Sucesion Abintestato

Por regla general en Colombia las personas desconocen la funcion y limites del testamento. lo cierto es que las cosas no son como las «pintan», y en ocaciones nos dejamos guiar por el amigo o vecino que sabe algo de leyes, pero la realidad es que esta mas errado que el mismo testador.
Algunos reparten a su arbitrio (como se muestra en la imagen) desconociendo que el testador unicamente dispone de un cuarta parte (1/4) de sus bienes para dejarlos en cabeza de quien desee.
La ley 29 de 1982, la cual la podemos encontrar inmersa en el Codigo Civil Colombiano, nos prescribe la existencia de cinco ordenes sucesorales, que por regla general se excluyen entre si en busca de herederos de mejor derecho.
Los cinco ordenes de sucesion abintestato son,

  1. Hijos  legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, personalmente o representados por su  descendencia.
  2. Ascendientes del grado más próximo o padres adoptantes; con ellos  concurre el cónyuge, que no es titular de este orden sino del siguiente.
  3. Hermanos y  cónyuge, conjunta o separadamente.
  4. Hijos de  los hermanos, es decir los sobrinos del causante.
  5. Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar.

Cada uno de los ordenes sucesorales que se acaban de nombrar cuentan con unas caracteristicas propias que podrian modificar la reparticion del haber (patrimonio) del difunto. Vale la pena aclarar que la unica forma de desheredar a una persona, es por medio de un proceso para declararlo indigno, el cual se realiza ante la jurisdiccion de familia y sus causales son taxativas. Dentro del proceso de sucecion, la ley permite disolver y liquidar la sociedad conyugal o patrimonial existente, lo cual una vez teniendo identificados los pasivos y activos del haber social, se excluye de la sucesion la porcion conyugal, el cual corresponde al cincuenta porciento (50%) de los bienes que ambos conyuges o compañeros aportaron a la sociedad.

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